Con ponencia de la magistrada Bertha Lucía Ramírez, la Corporación señaló que ni la Administración, ni la Jurisdicción deben solicitar a la persona desplazada probar su condición, “pues la carga de la prueba para desvirtuar la presunción de buena fe, de la que goza la declaración de desplazamiento, se encuentra en cabeza de las autoridades administrativas o judiciales, como ya se advirtió.”
El pronunciamiento de la Corporación se produjo al analizar la impugnación presentada por la Unidad de Atención a Víctimas de un fallo del 23 de marzo pasado del Tribunal Administrativo del Valle que ordenó al Departamento para la Prosperidad Social que inscribiera a una mujer en el Registro Único de Población Desplazada, RUPD.
La Unidad manifestaba que no se le podía entregar atención a la reclamante porque no está en el hoy llamado Registro Único de Víctimas que creó la Ley de Víctimas y que ella no hizo los pasos para ser registrada, ni tampoco agotó las vías ante la entidad.
A su vez, la Corporación determinó que el Registro Único no es el “instrumento que determina la condición de desplazada de las personas” ya que se necesita el cumplimiento de una serie de factores.
Además, estimó que si bien en el caso concreto, sí pudo haber contradicciones, no era suficiente para considerar que no era desplazada.
Por ejemplo, el hecho de que la mujer haya estado afiliada a una EPS no quiere decir que no se diera la situación de desplazamiento, y que por ende su estado de vulnerabilidad hayan desaparecido.
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